viernes, 3 de noviembre de 2017

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

¿QUÉ SON?

En el artículo 105, fracción II menciona que las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad, para verificar que no se realice violaciones a la Constitución.


(Larrea Maccise, 2017) “El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal”.

Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución.

Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.

Bibliografía

Larrea Maccise, R. (3 de Noviembre de 2017). Nexos. Obtenido de https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860



PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

La primacía de nuestra Constitución Federal tiene estrecha y amplia relación con el principio de Supremacía. Estos principios son importantes por lo siguiente:

Supremacía: publicado en el artículo 133º constitucional, establece que ninguna ley irá por encima de la Constitución Política Mexicana. Al decir supremacía significa que es la Ley Suprema del país.

Primacía: conlleva el concepto de primariedad, haciendo alusión a que la constitución es la Ley Suprema, a que es el nivel jerárquico más alto, de ahí vienen las leyes primarias. El principio de Primacía se refiere a que las leyes secundarias no pueden ir por encima de las leyes primarias, menos podrían ir en contra de lo que dice la constitución.


Después de definir ambos conceptos, entiendo que ninguna ley puede ir contra la Constitución Federal, que una ley primaria debe basarse en lo estipulado en la constitución y que una ley secundaria o subordinada debe respetar el orden jerárquico.

Bibliografía

La Ciencia del Derecho. (1 de Noviembre de 2017). Obtenido de https://lacienciadelderecho.wordpress.com/2014/03/30/supremacia-constitucional-derecho-constituconal-general-cont-3/




Hans Kelsen

Más que un abogado, a Hans Kelsen se le considera uno de los filósofos más influyentes.


(Teoría del Derecho, 2017) “Nació en Praga en 1881 cuando ésta formaba parte del Imperio Austro-húngaro. Desde 1917 fue profesor en la Universidad de Viena y en 1929 pasó a la de Colonia en Alemania. En 1933 debió abandonar el país a causa de la llegada al poder de Hitler. Marchó a Ginebra y luego volvió a Praga, pero tuvo que huir de nuevo cuando los alemanes ocuparon Checoslovaquia. Se instaló en los EE.UU. y allí continuó dedicado a la docencia, primero en Harvard y luego en Berkeley donde murió en 1973”.
Elaboro la teoría de la pirámide Jurídica de Kelsen.

Él quería evitar derivar el Derecho desde un hecho psicológico. “Lo jurídico debía ser conceptualizado de manera autónoma. Para ello es preciso explicar en qué consiste la norma jurídica y deslindarla de una voluntad meramente psicológica”



Bibliografía


Teoría del Derecho. (2 de Noviembre de 2017). Obtenido de http://www.teoriadelderecho.es/2012/10/hans-kelsen.html



Primacía y Supremacía de la Constitución Federal 

El Tema de esta entrada está enfocado a hablar de la Primacía y Supremacía de la Constitución Federal.

En el artículo 133 nos habla precisamente de la supremacía de la Constitución, no hay Normas, reglamentos o leyes por encima de las establecidas por la Carta Magna, solamente los Tratados Internacionales, con los que haya un acuerdo.   

En termino jurídicos:  

(La Ciencia del Derecho, 2017) “La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico”.



Entendemos por Orden jurídico: “El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía”.

“La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto”.

Ambos conceptos nos dejan claro el tema.

Bibliografía

La Ciencia del Derecho. (1 de Noviembre de 2017). Obtenido de https://lacienciadelderecho.wordpress.com/2014/03/30/supremacia-constitucional-derecho-constituconal-general-cont-3/




ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿QUÉ SON? En el artículo 105, fracción II menciona que las acciones de inconstitucionalidad son ...