viernes, 3 de noviembre de 2017

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

¿QUÉ SON?

En el artículo 105, fracción II menciona que las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad, para verificar que no se realice violaciones a la Constitución.


(Larrea Maccise, 2017) “El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal”.

Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución.

Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.

Bibliografía

Larrea Maccise, R. (3 de Noviembre de 2017). Nexos. Obtenido de https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860



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